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Perspectivas fiscales y laborales para 2025
La firma de servicios profesionales Bové Montero y Asociados y la Cámara de Comercio Francesa organizaron el pasado martes 25 de febrero la Jornada ‘Perspectivas fiscales y laborales para 2025’ a la que asistieron un total de 80 personas, entre representantes del Cuerpo Consular de Barcelona y directivas y directivos de los ámbitos financiero, jurídico y laboral de empresas nacionales y multinacionales con presencia en nuestro país.
El encuentro, que tuvo lugar en la sede del Círculo Ecuestre, empezó con la intervención del presidente de Bové Montero y Asociados, José María Bové, quien reflexionó sobre la “globalización del Impuesto de Sociedades” que implica el Pilar 2, una medida sobre la que ha manifestado que “merece todo el apoyo” en su objetivo de limitar la evasión fiscal e impulsar un terreno de juego más equitativo para las multinacionales que operan en múltiples jurisdicciones.
La socia Fiscal de la firma, Belén Fernández Ulloa, encargada de presentar la sesión, dio paso a Felipe Rubio, jefe del área de Acuerdos Previos de Valoración de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI). El también inspector de Hacienda admitió que “se trata de un impuesto de gran complejidad en su aplicación” y que esta dificultad afecta por igual al conjunto de contribuyentes y a la propia Administración Tributaria (AEAT), para añadir a continuación que en su implementación es “clave” la colaboración internacional y el intercambio de información. En línea con lo expresado por José María Bové se refirió a la iniciativa del impuesto mínimo global como un “pacto inclusivo” por el que 120 países han alcanzado un “compromiso político” para adoptar la medida. En la actualidad son ya más de 50 los países que cuentan con normativa legal aprobada al respecto. En España el impuesto está en vigor desde el 1 de enero de 2024, a pesar de que “sigue pendiente” su Reglamento.
Marco normativo: OCDE, Unión Europea y España
En su detallada exposición, Felipe Rubio se centró en el marco normativo emanado de la OCDE, la Unión Europea y España que sustenta el desarrollo del impuesto y, en este contexto, ha hecho hincapié en el modelo de declaración para el intercambio de información de la OCDE (GloBE Information Return - GIR). A pesar de que las Reglas GloBE del Pilar 2 se articulan en base a tres normas (a saber: impuesto complementario primario; impuesto complementario secundario e impuesto complementario nacional), ha señalado que en el caso español se configura como un “único impuesto” con tres modalidades. Se aplicará a grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios (criterio de la OCDE), a los que la Directiva UE 2022/2523 añade los grupos nacionales de gran magnitud y la norma española un grupo multinacional o un grupo nacional de gran magnitud.
En cuanto a la consideración sobre el sujeto pasivo, la norma española establece que serán objeto de aplicación del impuesto “las entidades constitutivas, la entidad matriz última o UPE, la entidad matriz intermedia o IPE y la entidad matriz parcialmente participada o POPE”. Rubio ha analizado cómo debe proporcionarse la información a las autoridades fiscales.
Por parte de Bové Montero y Asociados, Belén Fernández Ulloa repasó las novedades normativas vinculadas a la fiscalidad empresarial. En este ámbito se puso el foco en la limitación en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) y en la limitación en la deducción por doble imposición internacional, además de la reducción de tipos de gravamen para Entidades de Reducida Dimensión y micropymes y el incremento del porcentaje de reducción por reserva de capitalización.
Y el socio Laboral de la firma, José Luis Gómez, se centró en las novedades laborales (nuevas bases de cotización, que aumentan; introducción de la cotización de solidaridad y actualización del SMI) y legales (audiencia previa al trabajador y nuevo protocolo LGTBI, entre otros), para cerrar su intervención con los próximos cambios previstos en lo concerniente a la reducción de jornada laboral, la modificación del control de la jornada (que será efectivo únicamente a través de sistemas digitales) y el derecho a la desconexión de los trabajadores.