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VIVIR EN ESPAÑA: La importancia de conocer las implicaciones civiles y tributarias de un cambio de residencia internacional.

Una de cada cuatro personas en España es de nacionalidad extranjera, lo que ha incrementado las relaciones personales y económicas con repercusiones transfronterizas. Esto implica que puedan aplicarse leyes de diferentes Estados, obligando a realizar estudios minuciosos sobre el impacto legal en situaciones como el matrimonio, la convivencia estable o la sucesión.

En Europa, el criterio de la residencia ha reemplazado al de la nacionalidad para determinar la normativa aplicable. Además, la ley elegida por las partes se reconoce como el primer elemento para determinar la ley aplicable, permitiendo cierto control sobre los efectos jurídicos de un cambio de residencia.

Para facilitar el tránsito entre países y respetar la libertad de circulación y establecimiento, la Unión Europea ha aprobado normas comunes que otorgan seguridad jurídica a los ciudadanos. Entre ellas, destacan el Reglamento de la UE número 650/2012 sobre sucesiones, el Reglamento 1103/2016 sobre el régimen económico del matrimonio, y el Reglamento 1104/2016 sobre los efectos patrimoniales de las uniones de pareja registradas. Estas normas permiten escoger la ley que debe regir los efectos jurídicos en situaciones personales.

Un ejemplo es el matrimonio entre un ciudadano francés y una ciudadana española, ambos residentes en España. Según el Reglamento 1103/2016, la ley aplicable sería la del lugar de residencia común, es decir, España. Sin embargo, los futuros cónyuges pueden escoger la ley francesa, como la ley de la nacionalidad de uno de los cónyuges. Esta opción les permite tener mayor control sobre los efectos de su matrimonio, aunque deben analizar los distintos ordenamientos jurídicos para decidir cuál responde mejor a sus necesidades y expectativas.

Desde el punto de vista tributario, la movilidad de los contribuyentes entre países puede generar importantes implicaciones fiscales tanto en la salida del Estado de origen como en la entrada al Estado de recepción. La determinación de la tributación en una u otra jurisdicción depende del concepto de residencia. Los Convenios de Doble Imposición y las normativas internas atraen a los contribuyentes según parámetros como la presencia física y los vínculos familiares.

Las consecuencias afectan no solo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino también al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, es recomendable planificar ambos movimientos y prestar atención a la elección del momento de salida o entrada, a la existencia de incentivos salariales o profesionales pendientes de consolidación, a los vínculos económicos en ambos Estados, a los motivos del desplazamiento y a la jurisdicción de destino o recepción.

Dependiendo de estas y otras circunstancias, la legislación fiscal española prevé ciertos regímenes especiales que pueden aportar soluciones para estos contribuyentes, pero su aplicación requiere de una cierta anticipación en el asesoramiento.

 

Artículo escrito en colaboración con Cuatrecasas

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